El reciente lanzamiento de canal 9 de Costa Rica reavivó discusiones y luchas de los canales nacionales que quieren un lugar en la grilla televisiva de las compañías de cable.
La falta de legislación y los vacíos legales permiten a
estas empresas demorarse en ofrecer una respuesta a las televisoras y colocar
los canales en las frecuencias que creen más convenientes para sus intereses
comerciales.
Es de recordar que de acuerdo al artículo 138 del Reglamento
de la Ley General de Telecomunicaciones del 2008, las cableras deben incluir
dentro de su grilla, aquellas señales que tengan cobertura en por lo menos 60%
del territorio nacional, cumplan con 14 horas mínimas de transmisión diaria y
tengan índices de audiencia “aceptables”.
Estas disposiciones, ratificadas por la Sala Constitucional,
no definen sin embargo el plazo para su incorporación ni la frecuencia o número
original de canal.
La inexistencia de un procedimiento y de un período máximo
para aplicar la medida convierte así la solicitud en un trámite engorroso para
las televisoras.
“La regulación en este aspecto es escasa en el país. Lo que,
desde hace mucho tiempo, canal 15 le ha solicitado a varias empresas es que
garanticen la presencia en la frecuencia que corresponde. Esto no ha sido
correspondido y desconocemos las razones”, comentó Ana Xótchitl Alarcón,
directora del medio universitario a La Nación.
