La Corte Suprema resolvió finalmente ayer la disputa entablada por el Grupo Clarín contra la Ley de Comunicación Audiovisual al fijar el 7 de diciembre como el plazo final para que el multimedios se adecue a la norma.
Si bien el tribunal rechazó el pedido de
levantamiento de la medida cautelar contra el artículo 161 formulado por el
Estado Nacional, dispuso que el 7 de diciembre vencerá dicha medida interpuesta
por Clarín. "Las medidas cautelares no pueden sustituir la solución de
fondo", sostuvo.
En su habitual acordada de los martes, el
máximo tribunal se pronunció en la causa "Grupo Clarín SA y otros sobre
medidas cautelares". Para la Corte, las medidas cautelares "son
resoluciones jurisdiccionales precarias y no pueden sustituir la solución de
fondo porque afectan la seguridad jurídica", explicó. El tribunal resolvió
en forma unánime que el plazo "razonable" de 36 meses de la
disposición provisoria de la Justicia que frena la aplicación del artículo 161
de la ley, que obliga a la desinversión en el caso de multiplicidad de
licencias, se debe contar desde el 7 de diciembre de 2009, cuando se ordenó la
medida.
La "cuestión de fondo" a la que
aludió el tribunal es la relacionada con la constitucionalidad de los artículos
41 (sobre transferencias de licencias) y 161 de la ley 26.522, que aún no tiene
fallo en ninguna instancia. La Corte aclaró que, como la demanda del Grupo
Clarín se ubicó en el marco del derecho de defensa de la competencia, o sea de
contenido patrimonial, no se abordó tampoco la supuesta afectación a la
libertad de expresión, ya que "en la causa no hay más que una mención al
tema" y "sin elemento probatorio".
El tribunal recordó que para los otros
medios de comunicación el plazo de desinversión de un año previsto en el
artículo 161 de la Ley 26.544 venció el 28 de diciembre de 2011, tras dos
prórrogas por sendas resoluciones de la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual (AFSCA). Y si bien resolvió mantener la medida
cautelar porque ya se había pronunciado en ese sentido el 5 de octubre de 2010,
cuando ordenó que se fijara un plazo "razonable", destacó que la
misma "no afecta de ningún modo la aplicación general de la ley
26.522". Y dispuso que el plazo de 36 meses "no resulta irrazonable y
se ajusta a los tiempos que insume la vía procesal intentada".
El artículo 161, bloqueado por la medida
cautelar de Clarín a la que se puso fecha de vencimiento, impone un plazo para
adecuarse a la desmonopolización: obliga a la "desinversión" o venta,
por parte de empresas o grupos, de aquellos medios que excedan lo permitido por
la ley.