El tribunal resolvió por unanimidad que "el plazo de 36 meses de la cautelar se cuenta a partir del 7 de diciembre de 2009 y vence el 7 de diciembre de 2012".
Fuentes de Clarín adelantaron que "Vencido el plazo analizaremos si pedimos una ampliación de la medida".
La Corte Suprema de Justicia aclaró que la medida cautelar que presentó el Grupo Clarín "no afecta de ningún modo la aplicación general de la Ley 26.522" y que "el plazo de la cautelar no puede contarse a partir de la notificación de la demanda".
Se pronunció ante el reclamo que presentaron Grupo Clarín S.A.,Cablevisión S.A., Multicanal S.A., Radio Mitre S.A., Arte Radiotelevisivo Argentino y Teledigital Cable S.A.
"En consecuencia, estando vencido el plazo legal y por efecto de la finalización de la cautelar, a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del artículo 161 de la ley", dispone el máximo tribunal.
Los magistrados recordaron que las medidas cautelares son "resoluciones jurisdiccionales precarias y no definitivas", y que no pueden sustituir la solución de fondo.