Un juzgado nacional de primera instancia desestimó la medida cautelar promovida por una asociación civil contra Fibertel, en el que pedía a la firma titular, Cablevisión, resarcir a los usuarios de la cable operadora por prestación del servicio de manera supuestamente ilegítima.
(Abogados.com.ar) En los autos caratulados “Red Argentina de
Consumidores - Asociación Civil c/ Cablevisión S.A. y otro s/ proceso de
conocimiento”, Red Argentina de Consumidores asociación civil promovió demanda
contra Cablevisión S.A., en su carácter de absorbente de Fibertel S.A., donde
precisó que la presente causa tiene por objeto se declare que fue abusiva,
ilegal e ilegítima la forma en que la accionada tratara a los clientes de la
empresa Fibertel S.A., a partir del 15 de enero de 2009.
La actora sostuvo que la demandada violó las obligaciones a
su cargo, debido a que omitió notificar que no se encontraba amparada por
licencia alguna o que su licencia podía ser caducada, porque la transferencia
operada estaba pendiente de una expresa autorización de la autoridad
administrativa competente.
Según la demandante, tal situación provocó que la prestación
del servicio se llevara a cabo de manera ilegítima, por lo que se perjudicó a
los usuarios que contrataron con la empresa sin contar con la información
completa y adecuada, por lo que pretende que se condene a la demandada a
restituir a todos y a cada uno de sus clientes el importe total de las sumas de
dinero percibidas injustificadamente a partir de la mencionada fecha, y
mientras continúe tal situación.
Tras resaltar que la restitución del importe correspondiente
resultará de detraer al precio percibido, neto de impuestos, los costos del
servicio efectivamente prestado y, además, requiere que se aplique a la
demandada una multa civil en los términos establecidos en el artículo 52 bis de
la ley 24.240, la actora solicitó que se dicte una medida cautelar que disponga
un embargo por la suma de $160.546.899, junto con la inhibición general de
bienes y una prohibición para la empresa de autorizar y/o practicar reparto de
ganancias.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo Federal resolvió que “no es procedente acceder a la medida
cautelar, en los términos solicitados, en tanto los elementos aportados a la
causa no permiten, por el momento, tener por acreditados con la nitidez
suficiente, dentro del estrecho marco de conocimiento de este tipo de medidas,
la concurrencia de los requisitos necesarios para su admisión”, debido a que
“no se encuentra acreditado cuál sería el perjuicio irreparable ni se advierte
situación alguna de la que resulte el riesgo inmediato que la ejecución de la
sentencia que pudiere dictarse pudiera tornarse imposible”.