El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), aprobó la resolución 048-11 que “dispone la continuación del proceso de consulta pública para modificar el Reglamento General del Servicio Telefónico”, de manera que ofrezca mayores garantías a los usuarios de este servicio en el país.
La modificación que se propone procurará, entre otras acciones, eliminar el tiempo mínimo de 24 horas que se exige a las prestadoras para aplicar crédito a los usuarios en caso de interrupción temporal o parcial del servicio.
Establece en su artículo 15 que “los usuarios tendrán
derecho a la aplicación de una compensación por la interrupción temporal, total
o parcial del servicio cuando esta se produzca por causas que no sean
imputables al usuario, salvo casos de fuerza mayor”.
Plantea que la compensación deberá corresponderse con el
tiempo total en que permanezcan los inconvenientes o interrupción, total o
parcial, del servicio afectado y el monto que paga el usuario por dicho
servicio, lo cual se calculará mediante fórmulas contenidas en el Reglamento y
que se aplicarán en caso de averías a usuarios particulares, de averías de
carácter global a usuarios con planes tarifarios con consumo mínimo y en
averías de carácter global a usuarios prepago.
Sobre la medida resalta que esta revisión se propone
actualizar la norma y las necesidades, tanto de las prestadoras como de los
usuarios, de la implementación de la prestación de un servicio telefónico con
las características y la calidad que requieren estos tiempos de desarrollo y
avances tecnológicos.
Asimismo, el Consejo Directivo del INDOTEL consideró que
ante la falta de esclarecimiento de la normativa a aplicar en el Reglamento,
“se hace necesario realizar una profunda revisión del artículo correspondiente
al crédito por interrupción temporal del servicio, redefiniendo los parámetros
para la compensación de los usuarios de servicios públicos de
telecomunicaciones, en caso de que sufran interrupción total o parcial, en el
servicio telefónico, sin distinción alguna de la modalidad en que el servicio
haya sido contratado”.
De igual forma entiende necesario “reestructurar el término
conceptual de la facturación, con la finalidad de garantizar los derechos de
todos los usuarios en igualdad de condiciones”.
Destaca la necesidad de aplicar los principios de
continuidad y generalidad, tal como lo señala la Ley General de
Telecomunicaciones número 153-98, que proclaman que el servicio debe prestarse
en el área de concesión, sin interrupciones injustificadas y a todos aquellos
con vocación de acceder al mismo, sin hacer distinción en la modalidad de
prestación o forma de pago.
En uno de sus considerando, la resolución señala que entre
los cambios relevantes que se propone el regulador con la modificación de las
disposiciones del referido Reglamento,
“se encuentra la no distinción entre los usuarios de servicios telefónicos de
manera independiente a la modalidad de contratación del servicio (prepago o
postpago).
Explica que la no distinción entre los usuarios está en
consonancia con la propia definición que sobre este término otorga la Ley
General de Telecomunicaciones, la cual define a los usuarios como “consumidores
de servicios”, asegurando de esta manera el cumplimiento de los principios de
igualdad y no discriminación consagrados en dicho texto legal.
En este sentido, la resolución considera que “se hace
necesario una reformulación y esclarecimiento de los aspectos contractuales del
servicio telefónico, tales como el uso de un tamaño mínimo de letras para la
redacción de las cláusulas contractuales, así como la necesidad de de definir
el no compromiso de tiempo mínimo de vigencia del contrato por parte del
usuario, en caso de no subsidio de equipos por parte de las prestadoras”.
Indica igualmente que el establecimiento de un tiempo mínimo
de vigencia de los contratos y el cobro de penalidad por parte de las prestadoras, “es otra de las
grandes quejas que presentan los usuarios a través del Centro de Asistencia a
los Usuarios (CAU)”. Agrega que la
señalada situación “evidencia la necesidad de formulación de ciertos parámetros
para esclarecer los indicados aspectos contractuales”.
Por su parte, la gerente de Protección al Consumidor del
Indotel, licenciada Virginia Martínez Corominas, indicó que la propuesta
regulatoria contiene la eliminación del tiempo mínimo para aplicación de
crédito a los usuarios en caso de interrupción temporal o parcial de su
servicio (actualmente se requiere un mínimo de 24 horas para crédito), plantea
que el nuevo Reglamento contemple “la inclusión de fórmulas para aplicación de
los créditos, implementando montos mayores en los casos de averías en horas
laborables”.
También, la disponibilidad de 20 días de prueba al contratar
el servicio para validar conformidad antes del inicio de los compromisos
contractuales de penalidad, la inclusión de los servicios de data sostenidos en
redes de telefonía para los derechos consagrados en el Reglamento y la
prohibición de afectar el servicio por el cobro de otros ajenos a
telecomunicaciones (Ej. cargos como páginas amarillas o seguros, etc.).
Además, establecer la obligación de implementación de
oficinas virtuales para acceso electrónico a las informaciones del servicio y
centros de atención por provincias en todo el país.