Así lo difundió el blog “Derecho de la Comunicación”, que señaló que “el hecho tuvo lugar el 20 de marzo de 2003 cuando el programa de TV ‘Kaos en la ciudad’ que emitía Canal 13 de Buenos Aires conducido por el fallecido Juan Castro, reprodujo la autopsia realizada a M. R. F. en la morgue del Hospital Ramón Carrillo de la localidad de Ciudadela, provincia de Buenos Aires”.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala E dictó sentencia el pasado 8 de septiembre de 2011 en el marco de una demanda que iniciaron familiares de una persona fallecida que fue filmada en la morgue. El tribunal condenó a Artear y Endemol a indemnizar con $100.000 a los deudos del fallecido.
Afirmó que “los padres del difunto —M. A. F. y E. B. P.— y sus hermanas —C. I. F. y A. V. F.— promovieron demanda por los daños y perjuicios (moral y psicológico afectando su intimidad) que les causó la difusión de ese programa en el cual identificaron a su pariente”.
Según la nota, “en la causa se acreditó que el referido programa de TV había hecho visible el perfil izquierdo del fallecido, incluso con algunos primeros planos, así como también de los pies, de las manos y de partes ensangrentadas, pudiéndose ver claramente los rasgos físicos del cadáver por un lapso no menor a dos minutos. De esta manera, se comprobó que el cadáver fue reconocido por los parientes de la víctima por los rasgos distintivos que se observan a simple vista”.