El Estado Nacional, la empresa Cablevisión y Fibertel deberán arbitrar los medios que sean necesarios para asegurarle a los usuarios de Fibertel S.A la continuidad del servicio de Internet en forma ininterrumpida y en condiciones idénticas a las que se venía desarrollando.
De esta manera lo
dispuso el titular del Juzgado Federal Nº 4 de la ciudad de Mar del Plata,
Alfredo López, al hacer lugar a una acción de amparo iniciada por la asociación
de consumidores “Defendete”.
Por su parte, la demanda
de la organización tenía como objetivo primordial la continuidad de la
prestación del servicio de Internet a todos los usuarios de la empresa
Fibertel, con motivo de la Resolución 100/2010 de la Secretaría de
Telecomunicaciones.
En tal sentido, el
magistrado aclaró que el proceso no tiene como finalidad la de cuestionar la
normativa sino que solamente busca que los demandados garanticen que no habrá
interrupción alguna, para ningún usuario del servicio, y tampoco alteraciones
en las condiciones pactadas.
Además, López sostuvo
lo siguiente respecto a la organización demandante: “No me caben dudas que la
Asociación de Consumidores ‘Defendete’ se encuentra legitimada para promover la
presente acción de amparo en procura de derechos de incidencia colectiva”.
Con respecto a la
prestación del servicio y a la legislación vigente, el magistrado remarcó que
“si bien actualmente todos los usuarios de ‘Fibertel S.A.’ siguen gozando del
servicio de Internet, entiendo que dicha prestación hoy en día resulta
‘precaria’ por los siguientes extremos: la revocación de la licencia a la
operadora que lo brinda; la Resolución SC 102/10 solamente salvaguarda que no
se generen mayores costos de instalación o de abono; la enorme complejidad
técnica del traspaso en cuestión; la incertidumbre existente en cuanto al
momento de su efectivización y sus modalidades; el tiempo transcurrido desde el
dictado de las Resoluciones 100/10 y 102/12 SC; y el reconocimiento efectuado
por el propio Estado Nacional en cuanto a que el servicio continua prestándose
por las medidas cautelares dispuestas por distintos jueces, las cuales es
sabido se caracterizan por ser temporales y pueden ser dejadas sin efecto en
cualquier momento”.
Así, López afirmó que
se encuentra habilitada la tutela preventiva e inhibitoria de la acción de
amparo ya que los derechos de los usuarios están amenazados por la precariedad
del servicio actual de Fibertel, el cual puede ser interrumpido en cualquier momento
como consecuencia de la situación imperante.
En tal sentido,
aclaró que la acción está enfocada desde la óptica de los derechos de lo
consumidores y usuarios que resultan ajenos a la relación entre el Estado
Nacional y Fibertel.
Por último, López
señaló que un servicio esencial como el de Internet no puede estar subordinado
al resultado de un proceso de revocación de licencia. Ya que los derechos
amparados por el texto constitucional se ven amenazados por el accionar del
Estado y la empresa, el juez concluyó en que se “obliga a la Magistratura a
velar por su salvaguarda, ordenándose tanto al Estado Nacional como a
Cablevisión – Fibertel S.A., que arbitren los medios necesarios para asegurar
la continuidad del servicio de Internet, en forma ininterrumpida y en idénticas
condiciones, a los usuarios de la operadora co-demandada”.
Vía Abogados