La empresa de televisión paga Cablevisión, que pertenece al Grupo Clarín había solicitado que se revoque a Gabriel Mariotto y otros funcionarios del ex ComFeR por considerarlos faltos de autonomía. Pero la Presidenta Cristina Fernández firmó un decreto por el cual se rechaza dicho pedido por falta de pruebas.
Así, la decisión del Poder Ejecutivo Nacional recuerda que
la recusación presentada por dicha empresa se funda en el artículo 17, inciso
10 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) por la “enemistad,
odio o resentimiento manifestados por actos externos que le dan estado
público”.
Entre los argumentos vertidos por Cablevisión para recusar
al directorio del organismo público se expresó “la dependencia y falta de
autonomía de la AFSCA” que “aparece de forma incuestionable en el hecho de que
en la reunión celebrada el 17 de diciembre de 2009, cuando sesionó solamente
con la presencia de cuatro de sus directores…, se resolvió… un gran cúmulo de
atribuciones al presidente del directorio, Gabriel Mariotto”.
Y se aclaró que dichas “facultades han sido dejadas sin
efecto por Resolución Nº 312-AFSCA/10, la que en su punto 5 asigna al
presidente del directorio las facultades para resolver cuestiones
administrativas para el funcionamiento interno del organismo”.
El decreto presidencial explica que “para que la recusación
sea procedente es necesario que se cumplan ciertos requisitos, tales como que
la recusación individualice concretamente el o los funcionarios recusados, con
fundamentación y motivación suficiente”.
Al respecto, se informa que no todos los funcionarios
recusados “son mencionados por sus nombres, por lo que resulta imposible su
identificación (ya que fueron “genéricamente recusados”) y menos aún la
verificación de alguna causal que tampoco invoca”.
Respecto a los argumentos con los que se pretende promover
esta destitución, el texto publicado en el Boletín Oficial considera que
acarrean “una insuficiencia manifiesta de fundamentos de hecho y de derecho,
amén de no acompañarse ni ofrecerse prueba pertinente que pueda dar lugar a
ella”.
También recuerda que “la doctrina es unánime al señalar que
la recusación debe fundarse en un motivo serio. Debe invocarse concretamente la
causa, detallándose los hechos en cuya virtud pueda entenderse configurada
alguna de las causales; (porque) la vaguedad la hace maliciosa”.
Por último se explica que, por lo mencionado, “si se recusan
varias personas -como es el caso con alusiones genéricas- las causales deben
ser alegadas y probadas con relación a cada una de las personas a que vaya
dirigida la recusación… ya que (la misma) es personal, no orgánica”.
Por lo expuesto en los considerandos, en el decreto
suscripto por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner “se consideró que
corresponde rechazar la recusación planteada (por Cablevisión S.A. en el uso de
las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la Constitución
Nacional, 6º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y
10 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522”.
