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Gobierno rechazan pedido de Cablevisión para que se revoque nombramientos de funcionarios en AFSCA

Escrito por Nicolas Largo el miércoles, 26 de enero de 2011 | 22:25

La empresa de televisión paga  Cablevisión, que pertenece al Grupo Clarín había solicitado que se revoque a Gabriel Mariotto y otros funcionarios del ex ComFeR por considerarlos faltos de autonomía. Pero la Presidenta Cristina Fernández firmó un decreto por el cual se rechaza dicho pedido por falta de pruebas.

Así, la decisión del Poder Ejecutivo Nacional recuerda que la recusación presentada por dicha empresa se funda en el artículo 17, inciso 10 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) por la “enemistad, odio o resentimiento manifestados por actos externos que le dan estado público”.
Entre los argumentos vertidos por Cablevisión para recusar al directorio del organismo público se expresó “la dependencia y falta de autonomía de la AFSCA” que “aparece de forma incuestionable en el hecho de que en la reunión celebrada el 17 de diciembre de 2009, cuando sesionó solamente con la presencia de cuatro de sus directores…, se resolvió… un gran cúmulo de atribuciones al presidente del directorio, Gabriel Mariotto”.
Y se aclaró que dichas “facultades han sido dejadas sin efecto por Resolución Nº 312-AFSCA/10, la que en su punto 5 asigna al presidente del directorio las facultades para resolver cuestiones administrativas para el funcionamiento interno del organismo”.
El decreto presidencial explica que “para que la recusación sea procedente es necesario que se cumplan ciertos requisitos, tales como que la recusación individualice concretamente el o los funcionarios recusados, con fundamentación y motivación suficiente”.
Al respecto, se informa que no todos los funcionarios recusados “son mencionados por sus nombres, por lo que resulta imposible su identificación (ya que fueron “genéricamente recusados”) y menos aún la verificación de alguna causal que tampoco invoca”.
Respecto a los argumentos con los que se pretende promover esta destitución, el texto publicado en el Boletín Oficial considera que acarrean “una insuficiencia manifiesta de fundamentos de hecho y de derecho, amén de no acompañarse ni ofrecerse prueba pertinente que pueda dar lugar a ella”.
También recuerda que “la doctrina es unánime al señalar que la recusación debe fundarse en un motivo serio. Debe invocarse concretamente la causa, detallándose los hechos en cuya virtud pueda entenderse configurada alguna de las causales; (porque) la vaguedad la hace maliciosa”.
Por último se explica que, por lo mencionado, “si se recusan varias personas -como es el caso con alusiones genéricas- las causales deben ser alegadas y probadas con relación a cada una de las personas a que vaya dirigida la recusación… ya que (la misma) es personal, no orgánica”.
Por lo expuesto en los considerandos, en el decreto suscripto por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner “se consideró que corresponde rechazar la recusación planteada (por Cablevisión S.A. en el uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la Constitución Nacional, 6º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y 10 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522”.
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