La Cámara de Diputados de México recibió de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), un documento en el que informa que no resulta legalmente procedente revocar las concesiones que se otorgó a la empresa denominada NII Digital, como resultado de la Licitación 21, ya que es una persona moral debidamente constituida.
La Cofetel afirma que Comunicaciones Nextel de México,
Inversiones Nextel de México, y Televisa, constituyeron legalmente una sociedad
llamada NII Digital, previamente a la entrega de los títulos correspondientes
derivados de la Licitación 21 que implementara la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes (SCT), cumpliendo así el artículo 18 de las bases de la licitación.
Respondiendo, a su vez, un punto esgrimido en la revocación
del título de concesión del pasado 30 de noviembre de 2010, en el que se
mencionó que no puede haber cambio de una personería a otra, la Cofetel afirma
que en el título no se establece condiciones que prohíban a los accionistas de
la sociedad enajenar sus acciones, obligándoles sólo a dar aviso a la SCT.
El documento firmado por el presidente de la Cofetel, Mony
de Swaan Addati, destacó además que en todo caso de incumplimiento, no está
habilitado para revocar directa concesiones, siendo necesario que la SCT
sancionara por lo menos en tres ocasiones, conforme lo establece el último
párrafo del artículo 38 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.