Un fallo de la justicia contencioso administrativa federal confirmó hoy la caducidad de la licencia de la empresa Fibertel para prestar servicios de internet, resuelta por la Secretaría de Comunicaciones el año pasado.
Al rechazar una medida cautelar presentada por una
particular, la jueza Rita Ailán, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso
Administrativo Federal Nº 4, destacó las “facultades reglamentarias que, en
principio, ostenta el Poder Ejecutivo Nacional, vinculadas a la prestación de
un servicio público”.
La jueza aludió de esta manera a la resolución 100/10 de la
Secretaría de Comunicaciones, dictada el 19 de agosto de 2010 cuya “ilegalidad
e inconstitucionalidad” había sido reclamada en una acción de amparo por una
clienta de la empresa Cablevisión.
La particular había fundamentado su reclamo en "la
necesidad del servicio" en virtud de su actividad profesional y afirmó que
la resolución violenta su derecho de propiedad, "por impedir usar sus
recursos, del modo que considera más eficiente para facilitar su derecho a
trabajar".
Asimismo, consideró que ninguna autoridad la puede obligar a
migrar de la prestadora del servicio, salvo que le acrediten que la compañía
violó alguna norma que hace a la licitud en el ejercicio de sus derechos.
Por ello, calificó a la resolución que impugnaba de
"abusiva" en tanto, a su entender, la misma no responde a un fin
jurídico y viola su derecho a contratar libremente.
Según la magistrada, "para la procedencia de una acción
de amparo no sólo es necesario que concurra un supuesto de arbitrariedad o de
ilegalidad, sino que se requiere además que ello resulte de manera
manifiesta".
"Dichos requisitos no concurren en el presente caso,
donde en definitiva se cuestiona el dictado de la Resolución N° 100 de por la
Secretaría de Comunicaciones y se la califica de inconstitucional, por
considerar que la misma obliga a la accionante a emigrar del servicio de
transmisión de datos que venía prestando la empresa Fibertel SA", señaló
la jueza.
"Esta circunstancia denota por parte de la actora una
interpretación diferente respecto de las facultades reglamentarias que, en
principio, ostenta el PEN, vinculadas a la prestación de un servicio público,
cuyo análisis notoriamente excede el restringido marco de conocimiento de la
vía adjetiva elegida por la actora para su cuestionamiento", añadió.