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Confirman fallo que rechazó amparo a los avisos sexuales en Diario Rio Negro

La Sala I de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó fallo que rechazó amparo realizado por el Diario Rio Negro contra el decreto que prohíbe avisos que promuevan la oferta sexual.

La Sala I de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo de primera instancia que había rechazado una acción de amparo, presentada por Editorial Río Negro SA, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del decreto 936/11, en cuanto dispuso la prohibición de los avisos que promuevan la oferta sexual, se la deje sin efecto y se ordene al Estado Nacional que se abstenga de aplicarle cualquier tipo de sanción.
El fallo fue firmado por los camaristas Carlos Manuel Grecco, Clara María Do Pico y Rodolfo Eduardo Facio, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal general.
En el caso, el fiscal general había señalado: “Observo que las críticas del apelante confrontadas con los fundamentos del a quo no evidencian que en autos se debate una cuestión eminentemente opinable, lo cual exlcuye toda idea de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, en los términos del art. 1 de la ley 16.986”.
“Nótese que no cabe acoger favorablemente al amparo sobre la base de argumentos inconcluyentes, pues se trata de una vía excepcional que, ciertamente, no comporta –ni podría en ningún caso comportar- dar solución a todos los problemas que puedan suscitarse; en esta, como en otras similares circunstancias, las vías judiciales han de reconocer sus inherentes limitaciones… Ello no impide, desde luego, que el interesado haga valer los derechos que dice vulnerados mediante la vía que corresponda”, concluyó.

Vía CIJ

Diario Rio Negro aún podrá publicar avisos de ofertas sexuales

La justicia aceptó el amparo presentado por el Diario Río Negro para publicar avisos de ofertas sexuales, dándole un plazo de cinco días al Poder Ejecutivo para que fije posición al respecto.

A comienzos de este mes, el diario "Río Negro" presentó una acción de amparo frente al Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo N° 5, a cargo de la jueza subrogante María Alejandra Biotti en relación a la prohibición decretada por el Poder Ejecutivo de publicar avisos con ofertas sexuales.
El recurso fue firmado por el director del medio, Julio Rajneri, que solicitó que se dejara, mediante una medida cautelar, sin efecto la resolución presidencial.
A su vez, agregó que el diario cuidó y seleccionó siempre los avisos clasificados de ofertas sexuales que publicaba, sobre todo evitando aquellos que podían tener que ver con el encubrimiento de conductas ilícitas de proxenetismo o trata de personas.
Por estas razones, la jueza María Biotti decidió rechazar la aplicación de la medida cautelar, pero, sin embargo, aceptó el amparo presentado por "Río Negro" y le dio un plazo de cinco días al Poder Ejecutivo para que fije una posición al respecto.

El Diario de Rio Negro contra la prohibición de avisos de oferta sexual

El diario Río Negro, que se distribuye en las provincias de Río Negro y Neuquén, promovió una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional por considerar que el decreto que prohíbe la publicación de avisos de oferta sexual es inconstitucional, lesivo de la libertad de expresión y discriminatorio del libre ejercicio de una actividad lícita.

El recurso, firmado por el director del diario, Julio Rajneri, fue presentado en el juzgado de Primera Instancia en los Contencioso Administrativo Nacional con asiento en la Ciudad de Buenos Aires. Reclama que se dicte una medida cautelar de no innovar que suspenda los efectos del decreto, anunciado el martes pasado por la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner.
Luego de reseñar la afectación de la fuente de ingresos, el medio consigna que el decreto "se enmarca en un paternalismo estatal intolerable en una sociedad moderna y democrática. El Estado no puede imponer modelos de vida, ni incidir en la libre elección de nuestros consumos, sean éstos los que fueren. En la República Argentina no se prohíbe cobrar por sexo, si la decisión de quien ofrece el servicio es libre y consentida. Por lo tanto, la publicidad de esos servicios es perfectamente lícita", sostiene la acción judicial de "Río Negro".
 


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